Se verán beneficiadas 2.422 unidades familiares que no pueden afrontar el pago del alquiler de vivienda por la pandemia. Se destinarán 4.324.000 de euros y se prepara una segunda convocatoria.
El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, Rubén Martínez Dalmau, ha anunciado el pago de 4.324.000 de euros para las ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual por la Covid-19, a fin de paliar el impacto económico y social generado por la pandemia.

En ese sentido, ha manifestado que “se van a pagar la totalidad de ayudas que cumplen los requisitos en un tiempo récord”. “Hemos sido la primera comunidad autónoma en articular este mecanismo de protección social y hemos sido de las primeras en resolverlo”.
Las ayudas, que tienen por objeto subvencionar la renta de alquiler para seis meses, van destinadas a 2.422 unidades familiares con problemas para atender al pago parcial o total del arrendamiento y que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Por provincias, en Alicante han sido 1.000 las unidades familiares las beneficiarias, cerca de 400 en Castellón y 1.100 en la de Valencia.
El 100% de la renta del alquiler por seis meses
La cuantía de la ayuda alcanza hasta el 100% de la renta que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de 650 euros al mes y por un periodo máximo de seis meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril.
Este programa incluye la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación, que las entidades bancarias hayan ofrecido a las personas solicitantes que se encuentren en la situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del coronavirus. Asimismo, la situación de emergencia de salud pública ha hecho que se estén adoptando diversas medidas urgentes de apoyo a los ciudadanos, en especial a los más vulnerables.
Situación de vulnerabilidad económica sobrevenida tras el 15 de marzo
En este sentido, son beneficiarias de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la Covid-19 con posterioridad al 15 de marzo de 2020.
Entre los supuestos de vulnerabilidad se han tenido en cuenta, entre otros, que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) o, en caso de ser empresario o empresaria, haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
En los casos en que sean personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador/a para realizar una actividad laboral, el límite previsto es de cinco veces el IPREM.
Concesión autorizada en función del grado de vulnerabilidad
En la concesión de las ayudas se ha priorizado en función del grado de vulnerabilidad de las personas beneficiarias y en los casos de varias personas beneficiarias con el mismo grado de vulnerabilidad, han sido consideradas como prioridad las mujeres o personas de mayor edad.
Publicado ya el listado de personas beneficiarias
El listado de las personas beneficiadas fue publicado este viernes en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y en la página web de la Conselleria. Ante esta resolución, las personas interesadas cuentan con un mes para llevar a cabo cualquier tipo de alegación a partir del día siguiente a la publicación de la misma.
Por otra parte, las personas beneficiarias deben aportar los justificantes del pago de la renta de alquiler en el plazo de 3 meses, a contar desde la finalización del periodo para el que se concede la ayuda. Los recibos presentados en el plazo de presentación de solicitudes, no hace falta volverlos a presentar.
Por último, la directora general de Emergencia Habitacional, Pura Peris, ha anticipado que la Conselleria prepara una segunda convocatoria de estas ayudas “dado que continúa la pandemia” y así coincidir con “la ampliación ministerial del plazo para la concesión de ayudas al alquiler por vulnerabilidad por la Covid-19 hasta el 31 de diciembre de 2021”.
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