Las pymes y los tra­ba­ja­do­res autó­no­mos que hayan vis­to sig­ni­fi­ca­ti­va­men­te redu­ci­dos sus ingre­sos por el impac­to del COVID-19, podrán apla­zar el pago de los alqui­le­res de sus loca­les. El decre­to, apro­ba­do en el con­se­jo de minis­tros, esta­ble­ce un meca­nis­mo para rene­go­ciar esos pagos cuan­do se tra­ta de un local pro­pie­dad del esta­do o de una gran empre­sa.

Para aque­llos casos en los que el local es de un peque­ño pro­pie­ta­rio, el decre­to pre­vé que los autó­no­mos y las pymes afec­ta­dos pue­dan uti­li­zar para el pago de los alqui­le­res la fian­za depo­si­ta­da en su día, tenien­do el pla­zo de un año para repo­ner ese impor­te.

Medidas fiscales

En el ámbi­to fis­cal se inclu­yen dife­ren­tes medi­das diri­gi­das a ali­near las bases impo­ni­bles de los impues­tos a la situa­ción actual, lo que per­mi­ti­rá libe­rar más de 1.100 millo­nes de euros de liqui­dez para las empre­sas, espe­cial­men­te autó­no­mos y pymes.

Con este obje­ti­vo, los tra­ba­ja­do­res autó­no­mos podrán rea­li­zar el cálcu­lo de los pagos frac­cio­na­dos del Impues­to sobre la Ren­ta de las Per­so­nas Físi­cas y el ingre­so a cuen­ta del régi­men sim­pli­fi­ca­do del Impues­to sobre el Valor Aña­di­do con el méto­do de esti­ma­ción obje­ti­va, lo que per­mi­ti­rá, duran­te el perio­do afec­ta­do por el esta­do de alar­ma, ajus­tar el pago a los ingre­sos reales.

Asi­mis­mo, se esta­ble­ce una reduc­ción en el pago frac­cio­na­do del IRPF y del IVA, pudién­do­se des­con­tar en cada tri­mes­tre los días en que ha habi­do esta­do de alar­ma. Las empre­sas podrán tam­bién adap­tar las liqui­da­cio­nes de los ingre­sos a cuen­ta a la pre­vi­sión de ingre­sos esti­ma­da para 2020 y se esta­ble­ce la posi­bi­li­dad de supe­di­tar el pago de las deu­das tri­bu­ta­rias a la obten­ción de la finan­cia­ción a tra­vés de la Línea de Ava­les.

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